Tipos de sociedades
Las sociedades se clasifican en la legislación española en distintos tipos, atendiendo a su objeto, su régimen económico y patrimonial y su forma de gobierno y dirigencia. A continuación, se ofrece una descripción general de ellas:
Empresas individuales
Las empresas individuales son las que se organizan alrededor de una persona natural, es decir, la persona física que la dirige y administra, y sobre la que se construye el patrimonio de la sociedad, desde los bienes aportados por ahí, tanto en activo como a título de responsabilidad. Estas son las entidades más comunes en el país.
Sociedades civiles
Estas empresas se constituyen a partir de un pacto entre dos o más personas, ya se trate de personas físicas o jurídicas. En cuanto a su régimen patrimonial, cada socio aporta un determinado capital para la constitución de la sociedad. La gestión y delegación de una sociedad civil no son obligatorias.
Sociedades mercantiles
Son aquellas sociedades que se caracterizan por su objetivo de obtención de ganancias, por lo que su régimen patrimonial es distinto al de las sociedades civiles. Estas sociedades mantienen una estructura organizada que engloba aspectos como la dirección, el personal y la contabilidad, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio. Las sociedades mercantiles se clasifican en:
- Sociedades colectivas: Se caracterizan por la existencia entre los socios de un capital común que comprometerán los bienes aportados individualmente para responder de las deudas de la empresa
- Sociedades comanditarias: Reúnen los elementos de ambas anteriores, ya que los socios se dividen entre comanditarios, con aportación de capital, y comanditados, que responderán solidariamente con sus bienes
- Sociedades anónimas: En este tipo de empresas el accionista responde de las deudas de la empresa con el numerario aportado al momento de la constitución, es decir que no se requiere aportación de bienes para asumir responsabilidad sobre los créditos otorgados por la misma.
Sociedades de responsabilidad limitada
Estas sociedades se caracterizan por el capital social limitado al que está limitada su responsabilidad, por lo que se encuentran menos sometidas a los requisitos y obligaciones que imponen a los grupos corporate. Estas sociedades deben aportar un capital mínimo para su constitución y delimitado en el Código de Comercio.
La responsabilidad de los socios está limitada a su participación social.
Asociaciones
Este tipo de entidades son organizaciones de personas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo social no es obtener ganancias sino desarrollar proyectos dirigidos a mejorar alguna realidad social o desarrollar una actividad cultural. La responsabilidad de los socios está delimitada a la cantidad aportada, por ello la responsabilidad debe ajustarse a las estipulaciones del estatuto social aprobado por cada asociación.
Fundaciones
Estas entidades siempre se constituyen con un objetivo determinado, que generalmente tiene que ver con la difusión de una doctrina u interés particular, y con la obtención de capital para ello. El objetivo primordial de esta entidad es el altruismo y los socios o fundadores no tienen responsabilidad patrimonial.
Sociedades civiles
Se trata de entidades que reúne varias personas con fines pacíficos, que sin estar abocadas al lucro, están sujetas a la legislación de varios países. Su responsabilidad entre los socios depende de lo establecido en los estatutos sociales aprobados.
Tipos de Sociedades
Las sociedades se pueden definir como un acuerdo entre dos o más personas con el fin de llevar a cabo actividades económicas, bien sean comerciales, financieras o de cualquier otra índole. Existen varios tipos de sociedades según el régimen jurídico, los cuales se describen a continuación:
Sociedad en Comandita Simple
Esta sociedad se caracteriza por tener dos tipos de socios:
- Los socios colectivos, que son los responsables de administrar y dirigir la empresa.
- Los socios comanditarios, que actúan como inversores: realizan un aporte de capital y están exentos de responsabilidad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En este tipo de sociedad el capital se encuentra dividido en participaciones, y la responsabilidad de cada socio es limitada al monto que haya aportado para la constitución de la sociedad.
Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Esta sociedad simplifica el régimen de responsabilidad de los administradores. Está destinada a emprendimientos con potencial de crecimiento, ya que se le otorgan diversos beneficios a sus titulares. Los Miembros de la Asamblea General se encargan de la administración de la sociedad.
Es importante destacar que, para cada tipo de sociedad, existen requisitos legales y administrativos a cumplir para su constitución. Por ejemplo, para la SRL es necesario un capital mínimo de $50.000, y para la SAS éste puede ser de $1 si se garantiza la realización de las actividades empresariales.
En conclusión, al momento de elegir el tipo de sociedad apropiado para tu emprendimiento es importante conocer los requisitos y beneficios de cada una para tomar la mejor decisión.