- La Junta ha puesto en marcha una aplicación específica integrada en el RAIA para registrar perros de asistencia, unidades de vinculación y centros de adiestramiento.
- El sistema desarrolla el Decreto 94/2025 y la Ley 11/2021, que garantizan el derecho de las personas con discapacidad a ir acompañadas de su perro de asistencia.
- Se regulan tipos de perros de asistencia, la documentación oficial (carné electrónico y DAIRA) y los requisitos que deben cumplir los centros de adiestramiento.
- La gestión recae en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, que opera la plataforma telemática del Registro Andaluz de Identificación Animal.
La Junta de Andalucía ha puesto en marcha la aplicación informática del Registro de Perros de Asistencia, un sistema telemático que centraliza la inscripción de estos animales, de las personas usuarias que forman unidad con ellos y de los centros de adiestramiento que los preparan. Con esta herramienta, la administración andaluza busca que todos los trámites puedan hacerse de forma ágil y homogénea, reduciendo papeleo y desplazamientos.
Este nuevo registro digital se integra en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), la base de datos que ya se utilizaba para la identificación electrónica de la población canina en la comunidad. Gracias a esa integración, el registro de perros de asistencia se apoya en una plataforma tecnológica consolidada y gestionada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, con una sección específica y de acceso sencillo para estos animales.
Un paso clave en el desarrollo de la normativa andaluza
La entrada en funcionamiento de esta aplicación supone un avance importante en el desarrollo del Decreto 94/2025, de 16 de abril, en vigor desde junio de 2025. Este decreto fija el procedimiento para reconocer oficialmente la condición de perro de asistencia, determina el distintivo identificativo que deben llevar estos animales y regula el carné que acredita la unidad de vinculación entre la persona usuaria y el perro.
Este marco reglamentario se apoya en la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, que regula en Andalucía los perros de asistencia para personas con discapacidad. La ley reconoce de forma expresa el derecho de estas personas a acceder a cualquier entorno público o privado de uso público acompañadas de su perro de asistencia cuando necesiten apoyo, conducción, ayuda o auxilio en su vida diaria.
Según detalla la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la puesta en marcha del registro era una de las piezas que faltaban para completar la aplicación práctica de esta normativa autonómica. Con la nueva herramienta telemática, se refuerza la seguridad jurídica tanto para las personas con discapacidad como para las entidades que intervienen en el adiestramiento y control de los animales.
Además, el decreto concreta cómo debe funcionar el propio registro, así como los requisitos para los centros de adiestramiento que preparan a estos perros, y articula el sistema de documentación oficial que acredita cada situación: desde la condición del perro hasta la relación con su usuario y la identificación individual del animal en Andalucía.

Tipos de perros de asistencia reconocidos en Andalucía
La normativa andaluza recoge varias categorías de perros de asistencia, con el objetivo de cubrir diferentes necesidades de apoyo a personas con discapacidad. Entre los tipos reconocidos se encuentran los perros guía para personas con discapacidad visual, encargados de facilitar la movilidad y la orientación en la vía pública y en espacios cerrados.
También se contemplan los perros de señalización de sonidos, orientados a personas con discapacidad auditiva. Estos animales están entrenados para avisar de señales acústicas relevantes —como timbres, alarmas o llamadas— y guiar a la persona hacia el origen del sonido o alertarla de posibles riesgos en su entorno cotidiano.
Otro grupo lo forman los perros de servicio, destinados a prestar apoyo físico o funcional a personas con otros tipos de discapacidad, ya sea para realizar determinadas tareas, facilitar la movilidad o ayudar en actividades básicas de la vida diaria. En este apartado se encuadran, por ejemplo, perros que ayudan a recoger objetos, abrir puertas o activar interruptores.
La normativa incluye además a los perros de asistencia para personas con trastornos del espectro autista (TEA), cuyo papel principal es contribuir a la seguridad, la estabilidad emocional y la interacción social de la persona usuaria. Estos animales suelen intervenir en situaciones de desorientación o crisis, favoreciendo una mayor autonomía y control del entorno.
Por último, se contempla la figura de los perros de asistencia jubilados, aquellos que han prestado servicio y han dejado de ejercer su función de apoyo. Aunque ya no desarrollan las tareas para las que fueron entrenados, siguen amparados por la regulación en lo relativo a su identificación y a la trazabilidad de su historial como perros de asistencia.
Cómo se reconoce oficialmente a un perro de asistencia
El procedimiento para obtener el reconocimiento oficial como perro de asistencia se inicia siempre a instancia de la persona que va a ser usuaria del animal. En el caso de menores de edad o de personas que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, puede solicitarlo su representante legal, guardador de hecho o la persona que les preste dicho apoyo.
Una vez tramitada la solicitud y verificado que se cumplen los requisitos, el perro obtiene la condición de perro de asistencia y pasa a ser inscrito en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía a través de la aplicación informática integrada en el RAIA. Este paso es imprescindible para que la unidad de vinculación tenga plenos efectos ante la administración y ante terceros.
Para facilitar su identificación en cualquier entorno, la normativa exige que el perro de asistencia lleve siempre un dispositivo identificativo visible en el arnés o en el collar. Este distintivo permite a las autoridades públicas, a los responsables de espacios privados de uso público y al resto de la ciudadanía reconocer que se trata de un perro de asistencia correctamente acreditado.
La administración subraya que este proceso de reconocimiento no se limita a registrar al animal, sino que está orientado a garantizar que la persona usuaria recibe un apoyo adecuado, que el perro ha sido adiestrado en un centro autorizado y que se cumplen las condiciones de bienestar y seguridad necesarias para ambos.
Con la entrada en funcionamiento de la aplicación, todo este procedimiento se canaliza de forma telemática, lo que reduce tiempos de espera y simplifica la presentación de documentación, al estar concentrada en un único sistema gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios en coordinación con la Junta.
Carné electrónico y documentación oficial: la unidad de vinculación
Uno de los elementos centrales de esta regulación es la unidad de vinculación, es decir, el vínculo formal entre la persona usuaria y el perro de asistencia. Esta relación se acredita mediante un carné electrónico que se expide una vez que la unidad ha quedado inscrita en el registro correspondiente.
El carné electrónico incluye los datos personales de la persona usuaria y la información oficial del perro, como su identificación, el tipo de asistencia que presta y la referencia al registro. Este documento actúa como prueba ante cualquier entidad pública o privada de que el animal es un perro de asistencia reconocido y de que acompaña legítimamente a la persona.
Además del carné, la normativa prevé la emisión del Documento de Identificación Animal de Andalucía (DAIRA) adaptado a perros de asistencia. Este certificado recoge el nombre del animal, el tipo de asistencia que ofrece, su número de inscripción y una fotografía conjunta del perro con su persona usuaria, reforzando así el reconocimiento inmediato de la unidad.
La generación de estos documentos se realiza tras la inscripción en la aplicación informática, que centraliza toda la información y permite actualizar los datos cuando se produzcan cambios, por ejemplo, si se modifica la situación de la persona usuaria, el tipo de servicio que presta el perro o el estado del animal.
Con este sistema documental, la Junta pretende garantizar que las personas con discapacidad puedan acreditar sin dificultades sus derechos a la hora de acceder a edificios, transportes o servicios, y al mismo tiempo facilitar a las autoridades y a los profesionales el acceso a información verificada sobre cada unidad de vinculación.
Requisitos y responsabilidades de los centros de adiestramiento
Los perros de asistencia deben ser entrenados en centros de adiestramiento oficialmente reconocidos, que han de cumplir una serie de condiciones fijadas por la normativa andaluza. Entre ellas, se exige que estos centros cuenten con personalidad jurídica propia y que estén inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, dentro de la sección correspondiente a explotaciones ganaderas.
Además, la regulación insiste en que han de disponer de profesionales cualificados en el adiestramiento de perros de asistencia, con formación y experiencia específica para preparar a los animales según las necesidades de cada tipo de discapacidad. No se trata de un adiestramiento genérico, sino de procesos adaptados y evaluados.
Estos centros son los encargados de emitir el certificado que acredita que el perro cumple la función para la que ha sido adiestrado y que mantiene una adecuada unidad de vinculación con la persona usuaria. Ese certificado es uno de los documentos clave a la hora de tramitar el reconocimiento oficial del perro como animal de asistencia.
La calidad del trabajo de los centros repercute directamente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidad, por lo que la Junta insiste en que sólo aquellas entidades que cumplan los requisitos exigidos pueden figurar en la sección de centros de adiestramiento del registro.
Con la nueva aplicación informática, la inscripción y actualización de los datos de estos centros se realiza también de forma telemática, lo que facilita un control más riguroso y actualizado de las entidades autorizadas y de los programas de adiestramiento que desarrollan.
Estructura del registro e integración en el RAIA
El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía se concibe como una herramienta de conocimiento y gestión documental en este ámbito. Para organizar la información, el sistema se estructura en dos grandes secciones: una dedicada a la inscripción de las unidades de vinculación (persona usuaria y perro) y otra destinada a la inscripción de los centros de adiestramiento autorizados.
Ambas secciones se han incorporado al Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios mediante una plataforma telemática utilizada desde hace años para el control de la población canina a través de la identificación electrónica.
El RAIA se ha consolidado como una base de datos de referencia en Andalucía para la identificación de animales mediante microchip. Los veterinarios identificadores autorizados se encargan de implantar el microchip y expedir el correspondiente certificado oficial, que permite asociar a cada animal con su titular y con la información sanitaria y administrativa relevante.
La integración del registro específico de perros de asistencia en este sistema ya existente tiene como objetivo simplificar los trámites administrativos y evitar duplicidades. De este modo, la información relativa a la identificación general del animal y la que se refiere a su condición de perro de asistencia quedan unificadas en una misma plataforma.
Para articular esta gestión compartida, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad formalizó un convenio de colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, que asume la responsabilidad técnica y operativa de la aplicación, siempre en coordinación con la administración autonómica.
Efectos prácticos para personas usuarias, animales y administración
En la práctica, la activación de la aplicación informática del registro supone que las personas con discapacidad que utilicen un perro de asistencia disponen de un canal único para tramitar el reconocimiento del animal, obtener el carné electrónico y el DAIRA adaptado, así como para gestionar posibles actualizaciones en su situación.
Los perros de asistencia, por su parte, quedan claramente identificados tanto como animales registrados en el RAIA como por su condición específica de perros de asistencia. El distintivo visible que portan en el arnés o collar, unido a la inscripción en el registro, reduce conflictos de acceso a espacios y facilita el trabajo de los cuerpos de seguridad y del personal de control en instalaciones públicas y privadas.
Para los centros de adiestramiento, el sistema telemático permite normalizar y documentar adecuadamente los procesos de formación, alineándolos con los requisitos fijados por el decreto. La emisión de certificados y su incorporación al expediente electrónico de cada unidad de vinculación refuerza la trazabilidad de todo el proceso, desde el entrenamiento del perro hasta su reconocimiento oficial.
Desde el punto de vista administrativo, la Junta de Andalucía consigue centralizar en una sola base de datos la información necesaria para la planificación y supervisión de la política pública en materia de perros de asistencia. Esto facilita tanto el seguimiento de la normativa como la adopción de futuras medidas de mejora, formación o coordinación con otros organismos.
En conjunto, la nueva aplicación del Registro de Perros de Asistencia integrada en el RAIA consolida un marco en el que personas usuarias, profesionales veterinarios y centros de adiestramiento trabajan sobre una misma información actualizada, contribuyendo a que el derecho a utilizar un perro de asistencia en Andalucía sea más fácil de ejercer y más sencillo de reconocer en el día a día.