- Creación de una identidad digital corporativa para el alumnado de centros públicos a partir de 5º de Primaria, con correo oficial solo para fines educativos.
- Modelo híbrido y regulado de uso de tecnología según la edad, prohibición general del móvil y derecho a la desconexión digital para alumnado y profesorado.
- Reglas estrictas sobre privacidad, grabación de clases y exámenes virtuales, con posibilidad de controles biométricos en pruebas online.
- Uso de inteligencia artificial solo como apoyo, refuerzo de la autoridad digital del profesorado y formación obligatoria en competencias digitales.

La futura Ley de Educación Digital de Galicia ya está en marcha y ha entrado en fase de exposición pública con la intención de quedar aprobada antes de que termine el año. La norma, presentada por la Consellería de Educación ante la comunidad educativa y el Parlamento gallego, pretende ordenar de arriba abajo el entorno tecnológico en los centros sostenidos con fondos públicos, desde Infantil hasta la educación de personas adultas.
Según la Xunta, se trata de un marco jurídico pionero en España y sin apenas precedentes a nivel europeo, que busca equilibrar la realidad de las pantallas, la inteligencia artificial y las comunicaciones digitales con la protección de la infancia, el bienestar emocional y la privacidad de toda la comunidad escolar. No faltan, eso sí, voces críticas que cuestionan el impacto de algunas medidas en la salud y el desarrollo de los menores.
Identidad digital y correo corporativo para más de 190.000 estudiantes

Uno de los ejes más visibles del anteproyecto es la creación de una identidad digital oficial para todo el alumnado de los centros públicos a partir de 5º de Educación Primaria. Cada estudiante dispondrá de una cuenta de correo electrónico corporativa, gestionada por la Administración, que se convertirá en su credencial básica en el entorno educativo digital.
Estas direcciones de correo estarán destinadas exclusivamente a fines educativos: comunicación con el profesorado, acceso a plataformas institucionales, participación en actividades formativas o uso de aplicaciones homologadas por la Consellería. No tendrán carácter privado y estarán sujetas a protocolos claros de uso, supervisión y, en caso necesario, sanción.
La Xunta calcula que más de 190.000 alumnos y alumnas se verán afectados por este despliegue de identidades digitales. La Consellería regulará mediante instrucciones específicas las condiciones de acceso, los derechos y deberes del alumnado y los mecanismos de control para garantizar el bienestar digital, la protección de datos y la confidencialidad.
Con esta medida se pretende también poner orden en un escenario en el que hasta ahora convivían correos personales, servicios privados y mensajería instantánea sin un marco común. La idea es que, en cualquier contexto en el que sea necesaria una identidad digital en el centro, sea la cuenta corporativa la que se utilice, con criterios homogéneos en toda la red pública.
Además, el texto enfatiza la obligación del alumnado de comunicar de inmediato incidentes o conductas inadecuadas que detecten en el entorno digital escolar, ya sea en plataformas institucionales o en herramientas vinculadas a la actividad académica. Ese deber forma parte de la nueva cultura de corresponsabilidad que la norma quiere extender a toda la comunidad educativa.
Comunicaciones oficiales: adiós al WhatsApp entre centros y familias

La Ley de Educación Digital blinda también los canales de comunicación entre centros, alumnado y familias. A partir de su entrada en vigor, todas las interacciones deberán realizarse por vías autorizadas por la Xunta, como la plataforma Abalar o aquellas que se definan de manera específica por la Consellería de Educación.
Esto implica que quedarían fuera del uso educativo aplicaciones como WhatsApp, tanto para la coordinación con las familias como para el envío de tareas o avisos por parte del profesorado. La administración autonómica justifica esta decisión en la necesidad de garantizar la protección de datos, la trazabilidad de las comunicaciones y el respeto a los tiempos de descanso.
El anteproyecto incorpora, de hecho, el derecho a la desconexión digital para alumnado y profesorado fuera del horario escolar. Se pretende evitar situaciones en las que se envían tareas o mensajes a horas intempestivas, así como la presión de estar permanentemente localizable a través del móvil. La nueva regulación detallará los tramos horarios y las condiciones en las que podrán realizarse comunicaciones electrónicas.
El uso de herramientas digitales no autorizadas en los centros quedará claramente acotado: solo se podrán emplear aplicaciones y servicios previamente homologados por la Consellería. Esta limitación alcanza tanto al profesorado como a los equipos directivos, con la intención de reducir la dispersión de plataformas y reforzar la seguridad.
Para los centros, este marco supondrá reordenar parte de sus rutinas: desde la relación diaria con las familias hasta la organización de actividades, convocatorias o comunicación de incidencias. La apuesta es clara por un ecosistema digital institucional donde todo quede registrado y sea más sencillo garantizar el cumplimiento de la normativa.
Modelo híbrido de uso de dispositivos según la etapa educativa
La norma diseña un modelo de “educación híbrida” que busca combinar recursos tradicionales (libros, papel, trabajo manual) con medios digitales, adaptando el uso de la tecnología a la edad y al grado de madurez del alumnado. La idea de fondo es que la digitalización llegue, pero a distintos ritmos según la etapa.
En Educación Infantil y en los dos primeros ciclos de Primaria (de 1º a 4º), el acceso a pantallas y entornos virtuales será únicamente colectivo. Es decir, se podrá utilizar tecnología en grupo, guiada por el docente, pero no se permitirá el uso individual de tabletas, portátiles u otros dispositivos por parte de cada estudiante.
El uso individual de dispositivos digitales se autorizará a partir de 5º de Primaria, coincidiendo con la entrega de la identidad digital y el correo oficial. A partir de ahí, el alumnado podrá trabajar con entornos virtuales de aprendizaje y recursos online de forma más autónoma, siempre dentro del marco de plataformas y herramientas aprobadas por la Xunta.
Respecto al teléfono móvil, la ley consolida a Galicia como una de las comunidades más restrictivas. El uso de móviles y dispositivos personales similares estará prohibido en todo el recinto escolar durante la jornada, incluyendo recreos, comedores, actividades complementarias y extraescolares. Solo se admitirán excepciones muy tasadas por motivos de salud, emergencia o actividades pedagógicas concretas.
Además, se da un paso más: el uso pedagógico del móvil, que hasta ahora podía autorizarse en todas las etapas, se limitará a partir de 3º de la ESO. Para facilitar el cumplimiento, la Consellería elaborará un protocolo de custodia y retirada temporal de dispositivos, de forma que el profesorado disponga de respaldo jurídico claro cuando deba intervenir ante incumplimientos.
Privacidad, grabación de clases y circulación de contenidos
Otro de los bloques centrales del texto se centra en la protección de la privacidad y de la actividad educativa frente a grabaciones y difusiones no autorizadas. La grabación de clases, tutorías o cualquier otra actividad docente, ya sea presencial o a distancia, quedará prohibida para alumnado, familias y terceras personas, salvo autorización expresa previa.
La prohibición se extiende también a la reproducción y difusión de esas grabaciones mediante redes sociales, servicios de mensajería o cualquier plataforma digital. Se trata de una de las respuestas normativas al aumento de vídeos de aulas compartidos sin permiso, con implicaciones directas para la imagen de estudiantes y docentes.
Por su parte, el profesorado tendrá vetado publicar en redes sociales exámenes, actividades o cualquier material que permita identificar al alumnado, incluso aunque se trate de ejemplos “anónimos”. La actividad escolar, desde esta perspectiva, debe mantenerse en un entorno privado y protegido, salvo que exista una autorización muy concreta.
La ley responsabiliza también al alumnado de hacer un uso seguro y responsable de imágenes y contenidos, subrayando que es igual de grave difundir como redifundir material no autorizado. Se insiste en el respeto a la intimidad del resto de compañeros, docentes y personal del centro, y se contemplan consecuencias disciplinarias en caso de incumplimiento.
Este enfoque se completa con la extensión de la condición de autoridad pública del profesorado al entorno digital. Los docentes estarán respaldados legalmente frente a situaciones de acoso o violencia online relacionadas con su función, y podrán contar con asesoramiento y apoyo jurídico de la administración educativa.
Exámenes virtuales y controles biométricos
La Xunta quiere dejar también bien atado el terreno de las pruebas en línea, especialmente en etapas como la Formación Profesional o la educación de personas adultas, donde los exámenes virtuales han ganado peso. La ley regulará por primera vez en la enseñanza pública no universitaria el uso de sistemas biométricos para verificar la identidad del alumnado en determinadas pruebas.
En los casos en que el examen digital se realice con supervisión docente presencial (ya sea en el aula ordinaria, en un aula hospitalaria o en el domicilio del alumno), serán los propios profesores quienes comprueben la identidad de cada estudiante, sin necesidad de tecnología adicional.
En cambio, en las pruebas online sin profesor presente en el mismo espacio, se podrán implantar técnicas de monitorización e identificación biométrica siempre bajo el paraguas de la normativa de protección de datos. El objetivo declarado es garantizar que quien realiza la prueba es realmente el alumno matriculado y reforzar la fiabilidad de los resultados.
La referencia a estos controles coloca a Galicia como una de las primeras comunidades en trasladar al ámbito escolar no universitario prácticas que ya se aplican en universidades y entornos privados. No obstante, el detalle sobre qué tecnologías se utilizarán y cómo se gestionarán los datos biométricos se concretará en desarrollo reglamentario posterior.
Esta regulación de exámenes se integra en una visión más amplia de seguimiento sistemático de la digitalización educativa. La norma prevé que la transformación digital del sistema gallego se someta a una evaluación continua por parte de la Xunta, con posibilidad de introducir ajustes y medidas adicionales ante nuevas necesidades o riesgos.
Inteligencia artificial: apoyo al aprendizaje, nunca sustituta del docente
La futura ley dedica un capítulo específico a la inteligencia artificial (IA) en la educación, un terreno en plena expansión. Galicia quiere situarse en la vanguardia reguladora estableciendo qué usos se consideran aceptables y cuáles no en las aulas públicas.
El texto es claro al señalar que la IA solo podrá utilizarse como herramienta auxiliar o de apoyo en la toma de decisiones educativas, siempre con supervisión humana. En ningún caso podrá sustituir la intervención directa del profesorado ni su capacidad última de decidir sobre evaluación, promoción o adaptación de contenidos.
Entre los usos permitidos se citan la personalización del aprendizaje y la atención a la diversidad, por ejemplo ajustando materiales al ritmo y estilo de cada estudiante o detectando de forma temprana posibles dificultades de aprendizaje. También se contempla la corrección automatizada de determinadas pruebas tipo test, con la condición de que el docente revise y valide los resultados.
La Consellería elaborará un catálogo de sistemas de IA homologados, de modo que solo se puedan emplear en los centros aquellos previamente evaluados y autorizados. Esto afectará tanto a plataformas institucionales como a soluciones de terceros que se utilicen en actividades educativas.
En paralelo, se insiste en que cualquier herramienta digital basada en IA debe respetar los principios de protección de datos, transparencia y no discriminación, evitando sesgos que puedan perjudicar a determinados colectivos de alumnado o condicionar injustamente sus trayectorias académicas.
Papel de las familias y bienestar digital del alumnado
La Ley de Educación Digital no se limita al entorno escolar físico, sino que incorpora de forma expresa el rol de las familias en el acompañamiento digital de niños, niñas y adolescentes. El anteproyecto apela a madres y padres a promover un uso equilibrado de las tecnologías en el hogar y a vigilar el tipo de contenidos a los que acceden los menores.
El texto recoge que las familias deberán orientar el consumo de servicios digitales, limitar los tiempos de conexión y evitar el acceso a materiales inadecuados para la edad. Para facilitar esta tarea, los centros estarán obligados a impulsar medidas de formación y acompañamiento a las familias, proporcionando recursos y orientaciones prácticas.
En la etapa de Educación Primaria se garantiza, además, la participación de las familias en la educación digital de sus hijos e hijas, integrándolas en la reflexión sobre normas de uso, hábitos saludables y riesgos asociados a la exposición continua a pantallas y redes.
El bienestar digital se menciona en repetidas ocasiones como objetivo prioritario. La ley asume que las pantallas forman parte de la vida cotidiana, pero remarca la necesidad de que el alumnado se desarrolle de forma crítica, segura e inclusiva en estos entornos, sin que la tecnología derive en dependencia o aislamiento.
Este enfoque se articula, también, a través del reconocimiento normativo del derecho a la intimidad y a la identidad digital del alumnado, así como de la accesibilidad universal para que ningún estudiante quede fuera de la educación digital por motivos económicos, geográficos o funcionales.
Críticas y dudas: el caso de Oleiros y el debate sobre las pantallas
Aunque la Xunta presenta la ley como un avance clave para situar a Galicia “a la vanguardia” de la educación digital, no todas las administraciones locales comparten esa visión. El Ayuntamiento de Oleiros, por ejemplo, ha mostrado un rechazo frontal al anteproyecto.
El gobierno municipal oleirense alerta de riesgos para la salud mental y física de la infancia y la juventud, y sostiene que la norma profundiza en un modelo escolar excesivamente apoyado en pantallas. Considera “indignante” la previsión de asignar un correo corporativo a alumnado de unos 10 años y cuestiona que la exposición temprana a dispositivos suponga un avance pedagógico.
Entre los argumentos esgrimidos figuran la posible relación entre uso intensivo de pantallas y problemas como ansiedad, déficit de atención, aislamiento social o dependencia. El Ayuntamiento llega a comparar el impacto social de las pantallas mal gestionadas con el de la heroína en los años 80, en un tono especialmente duro.
Frente al modelo que plantea la Xunta, Oleiros reivindica una escuela centrada en el contacto humano, el papel y la interacción directa, apoyándose en su propia inversión municipal en programas presenciales: excursiones, deporte, actividades culturales, huertos escolares, mediación en conflictos o prevención de adicciones, entre otros.
Este posicionamiento pone de relieve que, más allá del consenso general sobre la necesidad de regular la tecnología, sigue abierto el debate sobre cuánto y cómo debe digitalizarse la enseñanza, qué peso debe tener la pantalla frente al libro físico y qué límites conviene fijar en edades tempranas.
Formación del profesorado y autoridad en el entorno digital
La norma reserva un espacio importante al papel del profesorado en la transformación digital. La Consellería establece que la formación en competencias digitales consideradas estratégicas pasará a ser obligatoria para los docentes de la red pública.
Estas competencias computarán como mérito en los procesos selectivos de ingreso en la función pública docente y en la provisión de determinados puestos. Es decir, la capacitación digital pesará en oposiciones y concursos de traslados, incentivando que el profesorado mantenga sus conocimientos actualizados.
El texto también prevé facilitar formación específica al profesorado universitario de las facultades de Educación, mediante acuerdos con las universidades públicas gallegas. El objetivo es alinear la formación inicial del futuro profesorado con las necesidades reales que se detectan después en las aulas.
Al mismo tiempo, se refuerza la idea de que los docentes deben ser referentes en el uso ético y responsable de la tecnología, fomentando entre el alumnado actitudes de respeto, espíritu crítico e inclusión en el entorno digital. Este rol ejemplar cobra especial importancia en un contexto de consumo intensivo de redes sociales y plataformas de entretenimiento.
Como ya se ha señalado, la ley extiende al ámbito online la condición de autoridad pública que el profesorado ya tiene reconocida en el aula física. Cualquier interacción a través de medios digitales en el ejercicio de su función docente quedará amparada por este estatus, con la posibilidad de recibir apoyo jurídico ante situaciones de acoso o descalificación en redes.
En conjunto, la Ley de Educación Digital de Galicia dibuja un escenario en el que el sistema educativo se adentra con decisión en el entorno online pero lo hace con un andamiaje normativo denso: identidad digital controlada, canales oficiales, limitaciones al móvil, privacidad reforzada, IA bajo supervisión, exámenes virtuales regulados y formación docente continua. Un paso ambicioso que, si finalmente se aprueba en los plazos previstos, convertirá a Galicia en uno de los laboratorios más avanzados de Europa en materia de regulación educativa digital, y que previsiblemente servirá de referencia —y también de campo de discusión— para otras comunidades y países.